Tercer Sector: Los programas de integración en el empleo y la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas
08/07/2020
Juan Carlos Sánchez
CEO – ADELANTTA
Desde Adelantta venimos colaborando desde hace años con organizaciones del tercer sector en programas de formación dirigidos a aumentar las posibilidades de incorporación al mercado de trabajo de diversos colectivos (riesgo de exclusión, discapacidad, menores tutelados, salud mental, etc.)
No son colectivos fáciles, ya que en muchas ocasiones se encuentran en una situación extremadamente compleja, a nivel personal, psicológico, social y económico. Esto hace que sea necesario un gran trabajo por parte de los orientadores laborales u otros profesionales que se hacen cargo de apoyar su integración, dentro de la organización que realiza en proyecto.
Salvo raras excepciones, los profesionales abordan estos proyectos de integración con una gran dosis de energía, buen criterio, entrega y no sin pocos sinsabores y altibajos emocionales. Pero el fin justifica el sufrimiento. Resulta realmente gratificante ver como encuentra finalmente empleo una persona que ha tenido en el pasado graves problemas de integración.
Una de parte de estos proyectos suele consistir en un programa de formación de entre 20 y 50 horas en profesiones que tienen salida en el mercado de trabajo y que se adaptan al colectivo de participantes (Limpieza Hospitalaria, Industrial, Contact Centre, Control de Accesos, Auxiliares de Servicios, Comercio básico, Caja y Reposición, etc.).
Estos programas suelen ir acompañados habitualmente de la realización de prácticas no laborales, de entre 20-40 horas. Estas prácticas poseen un doble objetivo:
Por un lado, dotar al participante en el programa de empleo y formación de un contacto con la realidad profesional. Resulta especialmente necesario en aquellas ocasiones en que no han trabajado con anterioridad o que proceden de países en los que los usos y normas laborales son diferentes a los nuestros.
Por otro, permitir a las empresas observar su comportamiento laboral y, en no pocas ocasiones, incorporar a su plantilla de modo definitivo algunas de las personas que participan en el programa, que no deja de ser el objetivo final del mismo.
La realización de las prácticas en las empresas tampoco es tarea fácil. Es necesario un tutor en la empresa, además del tutor por parte de Adelantta (como entidad formadora), la firma de un convenio de colaboración, abordar cuestiones como la Prevención de Riesgos Laborales, los EPIS, la protección de datos o la posible responsabilidad civil que pudiera derivarse de una mala actuación del alumno en prácticas.
Dado el éxito que estos programas suelen tener a efectos de integración, me he decidido a escribir este post, intentando aclarar algunos aspectos relativos a las prácticas no laborales en los mismos.
Como ya he comentado con anterioridad, las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, pueden contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que debe ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que debe describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se debe poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.
La gestión de las prácticas profesionales no laborales puede llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez puede recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.
Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deben disponer de tutores con cualificación o experiencia profesional.
La persona que realiza las prácticas no laborales no puede haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y obtendrá una certificación acreditativa de las prácticas realizadas emitida por la empresa, con los contenidos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización.
Las empresas pueden recibir una compensación económica de hasta un máximo de 6 € por alumno/hora de práctica, en la que se incluye el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Esta compensación se otorga mediante concesión directa por el órgano estatal o autonómico competente. Asimismo, esta compensación se puede abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.
La justificación de la realización de las prácticas debe realizarse ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto, con la participación, en su caso, de las entidades que colaboren en la gestión.
Los trabajadores tienen cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y pueden tener derecho a las becas y/o ayudas que seguidamente se mencionan
Todo lo indicado es de aplicación para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
Conviene realizar una precisión importante. Desde hace tiempo se prevé, cuando se proceda a su desarrollo reglamentario, la inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La inclusión se debe realizar en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. La cotización se efectuará aplicando las normas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni formación profesional (RDL 28/2018 disp.adic.5ª).
Esta cuestión no es nueva. Procede de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018, dónde se creó una nueva obligación de cotizar en Seguridad Social por los alumnos que realicen prácticas no laborales, independientemente de si son o no remuneradas, para aquellas empresas o entidades que los acojan.
El cumplimiento de esta obligación podrá corresponder a la empresa, o al centro educativo, en el caso de que así se establezca en el convenio o acuerdo de prácticas.
Bien es cierto que esta obligación todavía no se ha hecho efectiva. La Disposición Adicional Quinta preveía un desarrollo normativo en 3 meses. Y a su vez, indicaba que, cuando entrase en vigor la futura, tendría efectos al mes siguiente de su publicación en el BOE.
En general, conviene seguir muy atentos al desarrollo de toda esta normativa y esperamos que el Estatuto de Prácticas que estaba desarrollando el gobierno contemple claras diferencias según la duración de las prácticas, el tipo de colectivo, nivel de formación previa, etc.
Aquello que puede tener sentido en titulados universitarios o de formación profesional para evitar el abuso de una figura de este tipo por parte de las empresas, puede dejar de tenerlo cuando el objetivo es conseguir introducir en los circuitos laborales, a través de un corto periodo, a personas que sufren el rechazo y la exclusión social de forma habitual.
“3. Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.
Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deberán disponer de tutores con cualificación o experiencia profesional.
La persona que realiza las prácticas no laborales no podrá haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la competencia objeto del aprendizaje y obtendrá una certificación acreditativa de las prácticas realizadas emitida por la empresa, con los contenidos inherentes a las mismas, su duración y el periodo de realización.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. La cuantía de esta compensación se establecerá mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (EDL 2015/147028). Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (EDL 2017/120847), las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desempleadas, podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas y relacionadas con su contenido formativo, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas.
La gestión de las prácticas profesionales no laborales podrá llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las mismas, considerando la cuantía máxima establecida en el Anexo II.
La cuantía de esta compensación se otorgará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (EDL 2015/147028). Asimismo, esta compensación se podrá abonar directamente a la empresa por la entidad de formación, siempre que en las subvenciones o ayudas que estas reciban se incluya como concepto subvencionable dicha compensación.
La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto, con la participación, en su caso, de las entidades que colaboren en la gestión.
Los trabajadores tendrán cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en esta orden.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, previsto en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (EDL 2008/1202), por el que se regulan los certificados de profesionalidad. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo 5 bis, las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, con la cuantía máxima por alumno y hora de práctica establecida en dicho artículo. La concesión de esta subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, junto con la de las subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.