El Comité de seguridad y salud de una empresa es un órgano de participación interno cuya finalidad es la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Se trata de facilitar el diálogo entre la empresa y los trabajadores en relación con esta materia. No obstante, es un órgano consultivo, por lo que no tiene capacidad para tomar decisiones o adoptar acuerdos.
El Comité de seguridad y salud es una herramienta de participación de los trabajadores en los temas de prevención de riesgos, cuya constitución es preceptiva en todas las empresas o centros de trabajo que cuentan con un mínimo de 50 trabajadores, aunque se permite la formación de un Comité Intercentros u otras medidas de coordinación de la actividad, en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo.
Funciones del Comité de seguridad y salud
Las funciones de este órgano consultivo alcanzan desde la participación en la elaboración de documentos, hasta el análisis de daños.
Así, participa en la Elaboración del Plan de Prevención de la empresa y discute sobre los proyectos de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías en lo que se refiere a prevención de riesgos laborales, siempre antes de su puesta en práctica.
También promueve iniciativas relativas a prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, así como visita el centro de trabajo para conocer de primera mano la situación real en prevención de riesgos laborales.
Analiza los daños a la salud para poder valorar sus causas y proponer medidas de prevención, y realiza un informe en relación con la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención. Para el ejercicio de sus funciones, tiene acceso a toda cuanta información y documentación le sea necesaria.
Composición y funcionamiento del comité de seguridad y salud
Es un órgano paritario, por lo que se compone, por un lado, de los Delegados de Prevención, y, por el otro, por un número igual de representantes de la empresa. Tales representantes serán designados por el empresario y deben tener capacidad decisoria para facilitar que exista una negociación verdadera.
Sus reuniones son periódicas, y se establece un período mínimo trimestral, el cual podrá reducirse, pero también debe reunirse cuando lo solicite alguna de las partes. Además, debe establecer sus propias normas de funcionamiento.
Una característica muy importante, es que se permite que, a solicitud de los Delegados de Prevención, participen expertos en materia de prevención de riesgos laborales de su confianza y ajenos a la empresa en las reuniones, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Fuera de lo ya mencionado, existe cierto margen de discrecionalidad para acordar el número de miembros, sus funciones o su procedimiento de designación, todo ello debe figurar explícitamente en su acuerdo de constitución.
Aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores se encontrarán con la obligación de crear este comité, y ello con independencia del sector al que se dedique. Por ello, es conveniente que el empresario esté informado de sus obligaciones y sepa cómo ajustarse a las exigencias legales, ya que la prevención de riesgos laborales es una materia de especial relevancia en el sistema jurídico español.