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El Real Decreto 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, introduce cambios puntuales en el Real Decreto 694/2017, norma de referencia del sistema de formación profesional para el empleo. Aunque su alcance es limitado, ya que únicamente se modifican, principalmente, los artículos 18 y 25 y la disposición transitoria segunda, el impacto práctico para la formación programada por las empresas es significativo en términos de procedimiento, evidencia y riesgo de regularización.
El artículo 18 se refiere en su conjunto a la formación programada por las empresas o formación bonificada. En él se fija el marco de aplicación, justificación, seguimiento y control y la reacción ante incidencias derivadas de las actuaciones de inspección de las acciones formativas.
La redacción vigente desde 2026 sustituye la referencia al “boletín de cotización” por la del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas de diciembre. Además, introduce una regla específica para empresas que cesan la actividad antes del final de año: el plazo se refiere al mes del ejercicio en que se produce el cese.
Este ajuste, aparentemente técnico, reduce ambigüedad en cierres de ejercicio y en escenarios de cese, donde el “último mes bonificable” se convierte en un punto crítico de cumplimiento.
El umbral mínimo de control mediante actuaciones en tiempo real y ex post no es una novedad de 2026: ya estaba previsto en la redacción original de 2017 y se mantiene, fijando que estas actuaciones deben alcanzar al menos el 10% de los recursos públicos destinados a la formación bonificada.
Por tanto, se refuerza el enfoque probatorio apoyándose en obligaciones ya nucleares del sistema:
La modificación más sensible es procedimental. En 2017, el artículo 18 describía una secuencia en la que el SEPE comunicaba presuntas irregularidades detectadas a la empresa para que hiciera alegaciones o procediera a la devolución de las cantidades bonificadas, y solo en caso de no aceptación y falta de devolución, lo comunicaba a la Inspección de Trabajo.
La redacción vigente desde 2026 ya no reproduce ese tramo. El artículo pasa a establecer que, tras la comprobación, el SEPE pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las bonificaciones indebidamente aplicadas para iniciar el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, sanción.
La consecuencia práctica es clara: la defensa y la gestión de incidencias siguen existiendo en el sistema, pero el marco normativo desplaza el foco hacia el circuito de reclamación que activa la Inspección.
El artículo vigente consolida una idea clave para la gestión del riesgo: la detección de bonificaciones incorrectas o incumplimientos puede dar lugar a devolución total o parcial, en función del alcance (todas o parte de las acciones o grupos). Además, explicita la devolución cuando la bonificación aplicada supere el crédito asignado.
Este enfoque obliga a tratar la unidad de análisis (acción, grupo, participante, costes) con rigor, porque la incidencia puede afectar a un perímetro acotado o, si el problema es recurrente, amplificarse.
La redacción vigente introduce una mención expresa a la colaboración de Fundae con el SEPE en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones, indicando de forma explícita que esa colaboración no puede implicar el ejercicio de potestades administrativas por parte de la Fundación.
En términos operativos, esto tiende a reforzar la necesidad de responder con consistencia a verificaciones técnicas y de mantener un repositorio documental sólido, sin confundir el rol técnico de apoyo con la competencia decisoria.
El texto incorpora expresamente que las empresas podrán optar por devolver el importe de bonificación asociado a deficiencias en las que pudieran haber incurrido. Por otro lado, se mantiene que la devolución comprende el interés de demora desde el disfrute indebido; no es una novedad de 2026, ya figuraba en 2017, pero su relevancia práctica aumenta por el encaje procedimental descrito.
El RD 1189/2025 también modifica el artículo 25 para introducir una percepción económica por asistencia diaria a acciones de formación en el trabajo para determinados colectivos desempleados (Ceuta y Melilla y, en ciertos supuestos, colectivos de atención prioritaria), con límite vinculado al IPREM e incompatibilidades con otras ayudas.
Asimismo, ajusta la disposición transitoria segunda para que, mientras no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales, las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes mantengan sus funciones y realicen además las correspondientes a dichas estructuras.
Aunque estos cambios no reconfiguran la bonificada, sí forman parte del mismo movimiento normativo de ajuste del sistema.
La lectura combinada de los textos de 2017 y 2026 lleva a tres implicaciones directas para la gestión de la formación programada:
La reforma que introduce el RD 1189/2025 no cambia el “qué” de la formación programada, pero sí ajusta con precisión el “cómo” se controla y cómo se encauzan las incidencias. En este contexto, el criterio operativo más sólido es seguir tratando la formación bonificada como un proceso de cumplimiento completo, en el que la comunicación, ejecución y justificación de costes deben quedar alineados y ser perfectamente demostrables.