Gestionar la contratación en una empresa de alto nivel suele resultar bastante complejo. Una gran estructura requiere directivos especializados y de un alto nivel de cualificación. Para organizaciones con fuertes estructuras, niveles de facturación elevados o que se sitúen en sectores estratégicos con alta competencia, es común que se firmen contratos de alta dirección.
Este tipo de acuerdos, distintos a la relación laboral ordinaria son, en muchas ocasiones, no suficientemente conocidos. Un primer paso se sitúa en la dificultad de encontrar este tipo de profesionales. Posteriormente, este tipo de perfiles estratégicos van a requerir una relación laboral de carácter especial, que escapa del marco habitual de contratación en los perfiles técnicos o de mando intermedio. Son, claramente, empresa. Por ello la ley les supone una cierta igualdad de clase con la figura del empresario.
Qué son los contratos de alta dirección
El contrato de alta dirección es una relación laboral de carácter especial regida por el Real Decreto 1382/1985, del 1 de agosto, que en su artículo 2 sienta las bases de su naturaleza. Se trata, por tanto, de una relación extraestatutaria, cercana a una relación mercantil, y que le supone al alto directivo una igualdad de clase con el empresario.
Por el carácter especial de las funciones que el personal de alta dirección ejerce dentro de la organización, estos contratos se basan en la recíproca confianza de las partes y en la buena fe.
Con carácter general, este tipo de relación laboral suele estar destinada a perfiles cuyas responsabilidades tienen un impacto directo en la dirección del negocio y asumen funciones de dirección general. La normativa hace referencia, en su artículo 1, a aquellos asalariados que «ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad», únicamente delimitadas por los criterios e instrucciones directas del organismo superior de la empresa, es decir, habitualmente del Consejo de Administración en las sociedades mercantiles.
En otras palabras, son personas que, pese a su consideración de asalariados, se sitúan en un espacio de la jerarquía empresarial que implica la toma de decisiones y la responsabilidad de asumir riesgos. Con todo, su posición en el organigrama general de la empresa los sitúa bajo el consejo de administración o incluso un posible consejero delegado*, a los que normalmente deberá dar cuenta de la estrategia adoptada y los resultados obtenidos.
*En no pocas ocasiones es ese mismo consejero delegado o, en terminología anglosajona, CEO (Chief Executive Officer) el que ostenta ese contrato de alta dirección con una fuerte responsabilidad.
Características de un contrato de alta dirección
Por el tipo de perfil de trabajador, un contrato de alta dirección incluye unas características concretas que suelen estar relacionadas con una mayor flexibilidad respecto a horarios, presencialidad en las instalaciones de la empresa, exclusividad y dedicación total al proyecto con el que se compromete el profesional.
Todas estas circunstancias deberán ser recogidas mediante un contrato entre las partes, y se especifican en el Real Decreto 1382/1985 que establece:
- Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación.
- Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este Real Decreto, o así se haga constar específicamente en el contrato.
- En lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
Así mismo, en este contrato se indicarán los requisitos mínimos, el periodo de prueba, el salario y los incentivos, los posibles pactos de no concurrencia y las garantías salariales del alto directivo.
Es importante no confundir, por tanto, un contrato de alta dirección y la relación laboral entre un directivo intermedio y la organización. En este último caso, se trata de perfiles con funciones directivas en un área concreta de la actividad, por lo que su relación contractual suele estar regulada por el Estatuto de los Trabajadores a todos los efectos.
Diferencias entre un contrato de alta dirección y un contrato ordinario
Parece razonable que, por su tipo de perfil, el profesional que se dedica a la alta dirección deba firmar un acuerdo distinto a los trabajadores que cuentan con un contrato ordinario.
Las obligaciones y responsabilidades asumidas por el profesional de alta dirección superan con creces las que comúnmente tiene un trabajador por cuenta ajena. Una mala decisión o no actuar a tiempo ante nuevas oportunidades o circunstancias amenazantes pueden suponer un grave perjuicio para la organización.
Más allá de lo señalado, hay unas diferencias clave que se tienen que conocer:
- Similitud con una relación mercantil: el profesional de alta dirección mantiene un tipo de acuerdo con la empresa que se parece más a una relación mercantil que a una relación laboral propiamente dicha. En aquellos casos en los que posea, adicionalmente, participaciones en la empresa superiores al 30% del capital social, deberá ser él quien pague su seguridad social como autónomo, no pudiendo acogerse al régimen general asimilado pagado por la organización.
- Poderes que ostenta el profesional: en el contrato y documentos asociados al mismo se otorgarán poderes que permitan a este alto directivo actuar con plena libertad en los ámbitos para los que ha sido seleccionado.
En definitiva, es común encontrarse con esta figura en grandes multinacionales, con un posicionamiento en el mercado que implica contar con una dirección que tenga altura de miras, visión estratégica, capacidad de analizar el contexto socioeconómico y para tomar decisiones difíciles de manera rápida y unilateral relacionadas con la viabilidad y crecimiento del negocio. Este tipo de perfiles no se sujetan a una retribución al uso y tampoco mantienen una relación laboral convencional con la empresa que los contrata.