El plan de igualdad en la empresa es una obligación que deben cumplir todas aquellas organizaciones que tengan más de 50 trabajadores. El objetivo es garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en el ámbito laboral y eliminar cualquier situación discriminatoria que pueda existir por razón de sexo.
Llevamos ya dos años conviviendo con la nueva normativa en materia de igualdad, un tiempo que nos ha traído un gran aprendizaje de todo lo relacionado con estos planes, que están teniendo mucho más calado e impacto en las empresas del que inicialmente se presumía. Desde el fin de período de gracia para ponerse al día, muchas han sido las empresas que han llevado a cabo la elaboración e implantación del plan de igualdad en su organización.
Sin embargo, ¿en qué estado se encuentran en materia de igualdad las organizaciones a nivel general en nuestro país?
Los planes de igualdad en España en la actualidad
En España, la Ley Orgánica de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2007, junto con los Reales Decretos 901 y 902/2020 establecieron la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores, teniendo como fecha límite para su elaboración el 7 de marzo del 2021.
Anteriormente, esta obligatoriedad se limitaba a aquellas empresas con más de 250 empleados. Según datos del Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), existen un total de 11.762 planes de igualdad inscritos. Esto supone que, del total de empresas con actividad de más de 50 empleados, algo más del 47% han presentado su plan de igualdad en alguna de las dos modalidades existentes -negociado o no negociado-.
Un vistazo a los datos reflejados por este registro nos da una pista sobre el estado de los planes de igualdad por comunidad autónoma, siendo Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid las autonomías con mayor número de planes registrados, concentrando el 43% de los planes de igualdad presentados en España. Lógicamente, esto tiene una relación directa con una mayor concentración de empresas de más de 50 trabajadores con respecto al resto de territorios.
¿Qué implica poner en marcha un Plan de Igualdad?
Como hemos visto en otros artículos, el plan de igualdad para empresas incluye acciones para prevenir la discriminación de género en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones laborales. También se establecen medidas para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. Con esto se garantiza un compromiso real de la empresa en cuanto a igualdad de oportunidades, mejorando así el ambiente laboral y siendo atractiva para la captación y retención de talento.
Por otra parte, la elaboración del protocolo de igualdad en empresas debe ser llevada a cabo por una comisión negociadora formada por representantes de la empresa y de los trabajadores, que debe contar con la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Una vez aprobado, el plan debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo.
El incumplimiento de la obligación de elaborar un plan de igualdad puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otro lado, es obligatorio disponer de plan de igualdad para contratar con las administraciones públicas para las empresas de más de 50 personas trabajadoras y las empresas de menor tamaño que cuenten con un plan de igualdad pueden obtener ventajas en la contratación pública, siendo este plan un requisito cada vez más extendido para la obtención de ayudas y subvenciones.
Qué pasa si no hay acuerdo en la negociación del Plan
Puede darse el caso de que no se produzca un acuerdo con la RLPT durante la negociación del Plan de Igualdad de la empresa. En este caso, la ley permite registrar el plan como no negociado para evitar que aquellas empresas con obligación de contar con él puedan ser sancionadas.
Los principales motivos para inscribir un plan como no negociado pasan en primer lugar, como hemos comentado, por una falta de acuerdo entre las partes. Otro motivo es que no haya respuesta por parte de los sindicatos a la solicitud de negociación del plan dentro de los diez días que establece el RD 901/2020.
En ambos supuestos, se abren dos posibilidades:
- Vía externa de negociación: La normativa establece que la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de resolución autónoma de conflictos.
- Desarrollo del plan de manera unilateral: En este caso, el plan se subirá como no negociado a Regcon en caso de ser obligatorio para la empresa, y como Acuerdo de empresa para su depósito si hablamos de organizaciones que no están obligadas a contar con un plan de igualdad.
Cuestiones básicas para elaborar un Plan de Igualdad
Teniendo claro qué es el plan de igualdad de una empresa, y sabiendo que no disponer de él puede dar lugar a sanciones, es importante tener en cuenta qué deben hacer aquellas organizaciones que todavía no cuentan con uno.
En primer lugar, es necesario realizar un diagnóstico de situación que analice la realidad de la empresa en materia de igualdad. Se debe recopilar información sobre la composición de la plantilla, la distribución de puestos de trabajo, los salarios, la formación, y las promociones, entre otros aspectos.
A continuación, se deben definir un conjunto de objetivos y medidas de igualdad en las empresas, que permitan eliminar las posibles desigualdades detectadas. Estos objetivos y medidas deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales, es decir, deben establecerse plazos para su cumplimiento.
Una vez elaborado el documento, éste debe registrarse mediante la web del REGCON del Ministerio de Trabajo. Además, hay que adjuntar el protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo y la auditoría salarial.
La vigencia máxima de un plan de igualdad es de cuatro años. Finalmente, en lo relativo a los objetivos y medidas positivas que se desarrollen en el plan, se debe proceder a su aplicación. Es necesario que todas las personas implicadas en la empresa conozcan y apliquen el plan de igualdad, por lo que es fundamental contar con su colaboración y participación. Un importante reto para las direcciones de personas o la gerencia en empresas más pequeñas. Recordemos que aquí juega un papel relevante la denominada comisión de seguimiento que suele ser una escisión de la comisión negociadora del plan.
Es, igualmente, esta comisión la que debe llevar a cabo un seguimiento y evaluación del plan de igualdad cara a comprobar su eficacia y detectar posibles deficiencias. En caso de que no esté dando los resultados esperados, se deben introducir las modificaciones necesarias para mejorar su efectividad.
Lo mejor, como siempre recomendamos, es ponerse en manos de expertos para elaborar el Plan de Igualdad. Desde AdelantTa contamos con una división especializada que podrá ayudarte durante todo el proceso de diagnóstico e implantación del plan, asegurando en todo momento su adecuación a la normativa vigente. No dudes en ponerte en contacto para más información.