
La elaboración e implantación del Plan de Igualdad en una empresa es un proceso que, si bien puede parecer sencillo, consta de una serie de fases que conviene conocer para que no se alargue más de lo necesario en el tiempo.
Llevamos dos años en los que, tras la entrada en vigor de los reales decretos 901 y 902/2020, el aprendizaje en materia de legislación y procedimientos no se ha detenido en ningún momento.
Empresas y organizaciones que, por unas razones o por otras, desean implantar un plan de igualdad se encuentran con dudas difíciles de resolver en muchas ocasiones. Entre las más comunes que nos encontramos al afrontar un nuevo proyecto se encuentra la constitución de la comisión negociadora del plan, cuya composición dependerá de ciertos factores que explicamos a continuación.
¿Qué función tiene la comisión negociadora?
La comisión negociadora del plan de igualdad es responsable de definir el contenido y estructura del plan, asegurándose de que las medidas adoptadas sean efectivas y se ajusten a la normativa vigente.
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la comisión negociadora del plan debe estar compuesta por un mínimo de dos y un máximo de trece miembros, distribuidos de forma equilibrada entre la representación de la dirección y la representación de los trabajadores, denominada también parte social. Además, se establece que la representación de cada sexo en la comisión no podrá ser inferior al 40% ni superior al 60%.
¿Cómo se compondrá la parte social de la comisión negociadora si no hay RLPT?
Si la empresa no cuenta con RLPT propia, se debe convocar mediante comunicación escrita a los sindicatos externos para que formen parte de la comisión negociadora del plan. Esta parte social de la comisión estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días.
De este modo, la comisión negociadora estará compuesta por una representación de la empresa y una representación de las personas trabajadoras. Ésta estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
¿Y si unos centros tienen RLPT y otros no?
En estos casos la parte social de la comisión negociadora estará integrada por:
- La representación legal de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con ella, de acuerdo con la regla general. Conviene puntualizar que no es posible delegar la representación de unos centros a otros.
- Y, por otro lado, por la comisión sindical formada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
En estos casos, el número de miembros se aplica a cada una de las partes que constituyen la comisión. Es decir, se trataría de un supuesto en el que el número máximo de integrantes afecta a la parte empresarial, a la RLPT y a la parte sindical, que actuarán de representantes de los centros que no cuenten con RLPT.
Una cuestión fundamental en la composición de la parte social de la mesa es la garantía de su representatividad con respecto al conjunto de personas trabajadoras en la empresa, que deberá ser proporcional, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 5 del RD 901/2020 de 13 de octubre.
La designación de las personas representantes se realizará teniendo en cuenta:
- La proporcionalidad a su representatividad.
- La proporción a la representatividad en el sector.
- Garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados
¿Cómo sabemos cuáles son los sindicatos más representativos del sector?
Para saber qué sindicatos tienen legitimidad para conformar la comisión negociadora de un plan de igualdad podemos solicitar por sede electrónica a la Dirección General de Trabajo un “Certificado de legitimidad negociadora”. En caso de que el plan de igualdad sea de ámbito regional o provincial, se deberá solicitar el certificado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma o de la provincia, respectivamente.
La cuestión relativa a que los sindicatos cuenten “con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación” hace referencia a lo establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo realizar la convocatoria a los sindicatos más representativos o representativos del sector?
Una vez tengamos claro cuáles son los sindicatos que tienen capacidad representativa para formar parte de nuestra comisión, podremos emitirles una convocatoria por correo electrónico.
Se sobreentiende que hay que realizar esta comunicación con todos los sindicatos que cumplan los requisitos de ser los más representativos y los más representativos del sector al que pertenece la empresa y que tengan legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Es importante que esta comunicación llegue a todas las organizaciones sindicales legitimadas para formar parte de la negociación, de acuerdo al certificado remitido por la autoridad laboral, y con carácter general siempre deberá llegar a Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), teniendo en cuenta que en cualquier caso ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel general.
Por otra parte, es importante tener que cuenta de que debe quedar registro por escrito de estas comunicaciones como acreditación de que se han realizado.
A modo de conclusión, la idea general que debe imperar en la constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad es la representatividad de todos los agentes que deben intervenir. Desde AdelantTa podemos asesorarte sobre los aspectos más importantes acerca de la constitución de la comisión, así como acompañarte en la elaboración e implantación del plan de igualdad de tu empresa.