¿Quieres saber más?
Consulta nuestro artículo «Cómo comunicar acciones formativas correctamente ante Fundae»
En el ámbito de la formación programada por las empresas hay una frase que, durante años, ha generado una enorme inseguridad jurídica entre empresas, gestores de formación y centros formativos, con una frase tan clásica como incierta:
“Si la formación es obligatoria por ley o por convenio, no es bonificable”.
Quienes trabajamos habitualmente en este ámbito sabemos que esta afirmación se ha repetido innumerables veces en procesos de comprobación administrativa, en actas de la Inspección de Trabajo o en interpretaciones restrictivas del sistema.
El problema es que, más allá de su reiteración práctica, no siempre ha existido una base jurídica sólida que justificara esa equivalencia automática entre formación obligatoria y formación no bonificable.
En este contexto, resulta especialmente relevante el reciente Oficio emitido por la Dirección General de Trabajo, a raíz de una consulta planteada por el SEPE, que aborda precisamente esta cuestión.
Su principal conclusión puede resumirse de forma sencilla: el hecho de que una formación sea obligatoria no implica, por sí mismo, que no pueda ser bonificable. Puede parecer un matiz menor, pero en realidad tiene implicaciones importantes para el funcionamiento del sistema.
El sistema de formación programada por las empresas, gestionado a través de FUNDAE, permite que las empresas financien parte de la formación de sus trabajadores mediante el crédito generado por sus cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Este modelo responde a una lógica clara: las empresas cotizan para formación y, a cambio, pueden utilizar ese crédito para mejorar la cualificación de sus trabajadores.
Sin embargo, con el paso del tiempo se consolidó una interpretación administrativa según la cual determinadas formaciones quedaban automáticamente excluidas del sistema si respondían a una obligación normativa.
Esto ha ocurrido con frecuencia en formaciones como:
En estos casos, el argumento habitual era sencillo: si la empresa está obligada a impartir esa formación, debe asumir su coste sin utilizar el sistema de bonificaciones.
El problema es que esta lectura no aparece formulada de forma tan categórica en la normativa reguladora del sistema, sino que se fue consolidando como criterio interpretativo. Y, como suele ocurrir en estos casos, lo que empieza siendo una interpretación prudente termina convirtiéndose, en la práctica, en una regla aparentemente absoluta.
Consulta nuestro artículo «Cómo comunicar acciones formativas correctamente ante Fundae»
El reciente Oficio de la Dirección General de Trabajo introduce un elemento de racionalidad en este debate. Lo que viene a señalar es que la obligatoriedad de una formación no es un criterio suficiente, por sí solo, para excluirla del sistema de bonificaciones.
Esto no significa que cualquier formación obligatoria sea automáticamente bonificable, pero sí implica algo importante: la obligatoriedad no puede utilizarse como argumento automático para negar la bonificación. Desde un punto de vista técnico, este razonamiento resulta bastante coherente con la lógica del sistema.
Conviene recordar que el crédito de formación deriva de las cotizaciones empresariales por formación profesional, cuyo objetivo es precisamente favorecer la cualificación y actualización de competencias de las personas trabajadoras.
En muchos sectores, la formación obligatoria cumple exactamente esa función: mantener actualizadas las competencias profesionales necesarias para el desempeño del trabajo. Por tanto, establecer una exclusión automática carecía de una justificación normativa clara.
El impacto de este criterio es relevante, pero conviene evitar interpretaciones simplificadas.
Este pronunciamiento no convierte automáticamente en bonificables todas las formaciones obligatorias, ni elimina la necesidad de cumplir con todos los requisitos del sistema de formación programada.
El análisis seguirá dependiendo de factores como:
En otras palabras, lo que cambia es el punto de partida del análisis. Hasta ahora, muchas actuaciones administrativas partían de una premisa automática:
si es obligatoria, no es bonificable. A partir de este pronunciamiento, el análisis debe ser necesariamente más técnico y menos automático.
Para quienes trabajamos en el ámbito de la formación, este tipo de aclaraciones resultan especialmente importantes.
El sistema de formación programada por las empresas ya es suficientemente complejo desde el punto de vista técnico y procedimental. Cuando, además, se introducen interpretaciones restrictivas no previstas de forma clara en la normativa, el resultado suele ser una mayor inseguridad jurídica para empresas y gestores.
Por eso, este pronunciamiento puede interpretarse como un paso razonable hacia una interpretación más equilibrada del sistema.
En todo caso, como ocurre con frecuencia en este ámbito, la verdadera consolidación de este criterio dependerá de cómo se aplique en la práctica administrativa y, eventualmente, de cómo se pronuncien los tribunales cuando estas cuestiones lleguen a sede judicial.
Mientras tanto, para los profesionales de la formación, el mensaje principal es claro: la obligatoriedad de una formación no debe utilizarse como argumento automático para excluirla del sistema de bonificaciones.
Y eso, en un sector donde durante años se ha trabajado bajo la premisa contraria, no es un cambio menor.
Consulta nuestro artículo «Estrategias de Recursos Humanos: el valor de externalizar el área de formación y desarrollo»