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Autoforma comunica sentencia favorable frente al SEPE
Una reciente sentencia difundida por Autoforma ha vuelto a poner el foco en un aspecto fundamental del sistema de formación bonificada: la necesidad de motivación suficiente en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El fallo, favorable a la entidad recurrente, declara la nulidad de la resolución administrativa por vulnerar el derecho de defensa, al no justificar de manera precisa las causas que originaron la no conformidad de una acción formativa.
Según explican desde Autoforma, El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid anula en esta sentencia la resolución del SEPE por entender que no se había fundamentado adecuadamente la supuesta irregularidad detectada. En el procedimiento de revisión, la Administración se limitó a señalar que la acción formativa no cumplía determinados requisitos, sin concretar cuáles, sin aportar la documentación que lo acreditara ni detallar los criterios técnicos utilizados para valorar el incumplimiento. Esta ausencia de justificación impidió al sujeto afectado conocer el motivo real de la no conformidad y, por tanto, ejercer su derecho de alegación y defensa.
El fallo subraya que la motivación de los actos administrativos no es una mera formalidad, sino una garantía sustantiva que permite controlar la razonabilidad y legalidad de las decisiones públicas. En el ámbito de la formación programada, donde las comprobaciones pueden afectar a derechos económicos consolidados (bonificaciones ya aplicadas o pendientes de devolución), la motivación adquiere un carácter especialmente relevante.
Cuando una resolución no identifica con precisión los hechos que sustentan la no conformidad ni explica la relación entre esos hechos y la norma infringida, se vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
La sentencia, en definitiva, reitera que las actuaciones de control del SEPE deben ajustarse a los principios de objetividad, proporcionalidad y motivación, y que no basta con emitir un juicio técnico sin sustento documental. Solo una exposición razonada y verificable permite que las empresas o entidades organizadoras comprendan el alcance de la decisión y puedan rebatirla con argumentos de hecho y de derecho.
Esta sentencia, por tanto, viene a reforzar una conclusión que los profesionales del sector conocen bien: la gestión de la formación bonificada debe garantizar trazabilidad y coherencia documental.
No basta con cumplir las obligaciones de comunicación ante FUNDAE; es necesario que todos los registros internos, desde la planificación del plan formativo hasta la acreditación de la impartición, mantengan una correspondencia exacta con lo declarado.
Por ello, disponer de procedimientos claros, con evidencias verificables y un archivo sistemático de la documentación permite responder adecuadamente a una actuación inspectora o a un requerimiento posterior del SEPE. La consistencia técnica del expediente es la principal salvaguarda ante cualquier interpretación administrativa o posible devolución de crédito.
El pronunciamiento judicial mencionado por Autoforma representa un avance hacia una mayor seguridad jurídica en la formación programada por las empresas. Al exigir motivación suficiente, los tribunales consolidan un marco más equilibrado entre la potestad de control de la Administración y el derecho de defensa de las organizaciones.
La consecuencia práctica es doble: por un lado, se refuerza la necesidad de profesionalizar la gestión documental de la formación; por otro, se insta al SEPE a aplicar criterios más transparentes y fundamentados en sus actuaciones.
El resultado final debería ser un sistema más fiable, donde la correcta inversión del crédito formativo pueda demostrarse con datos objetivos y verificables, y donde las decisiones administrativas respondan a criterios técnicos y no a presunciones.
Fuente: Autoforma, “Nueva sentencia favorable frente al SEPE por falta de motivación e indefensión”, noviembre 2025.