Gestionamos la relación diaria con su plantilla y con su representación: ausencias, vacaciones, control horario, quejas, faltas y sanciones, protocolos de acoso y canal interno de información, y también las negociaciones colectivas, los periodos de consultas y los conflictos. Con un mismo criterio para todos, respuesta rápida y seguridad jurídica.
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Desde 2010 · Más de 450 organizaciones clientes · Sector público y privado
Una petición de cambio de turno, una baja que se alarga, un desacuerdo con las vacaciones, un retraso reiterado o una queja entre compañeros. Ninguna parece grave por sí sola, pero juntas ocupan buena parte de la semana de la dirección y, mal resueltas, generan agravios, reclamaciones y mal clima. Y cuando la empresa necesita cambiar horarios, trasladar a un equipo o aplicar un ERTE, tiene que negociar con la representación de la plantilla, en plazo y con la documentación que exige la ley.
Actuamos como su departamento de Recursos Humanos en ambos frentes. Ponemos orden en el día a día con un registro de incidencias, un circuito claro entre los mandos, Recursos Humanos y la dirección, y un mismo criterio para toda la plantilla. Y preparamos con la dirección cada negociación: datos, argumentos, márgenes, actas y acuerdos. Cuando hay conflicto, buscamos primero el acuerdo y la mediación.
Bajas cortas repetidas, retrasos o faltas que nadie ha documentado, lo que complica cualquier medida.
Cada responsable resuelve a su manera y la información no llega a tiempo a quien debe decidir.
Hay que activar el protocolo con rapidez, garantizar la confidencialidad e investigar con imparcialidad.
Horarios, turnos, traslados o un ERTE que obligan a abrir un periodo de consultas.
La plantilla promueve elecciones y la empresa necesita saber cómo relacionarse con su nueva representación.
Cuéntenos qué le preocupa y le explicamos cómo lo gestionaríamos.
Plantear el caso →Asignamos una persona de referencia estable que atiende a la plantilla y a los mandos, responde en los plazos acordados con la dirección y deja constancia escrita de cada caso.
Consultas sobre convenio, jornada, vacaciones, permisos o retribución, y canales directos con los responsables para comunicar y seguir cada incidencia.
Registro de jornada, horas extraordinarias, cuadrantes, calendario de vacaciones, permisos, bajas y seguimiento del absentismo.
Análisis de los hechos, control de los plazos de prescripción y redacción de amonestaciones y sanciones, con el código de conducta como base objetiva.
Activación de protocolos con instrucción externa del expediente, y diseño y gestión del sistema interno de información de la Ley 2/2023.
Elecciones, información y consulta, periodos de consultas, modificaciones de condiciones, traslados, ERTE y acuerdos de empresa.
Preparación y acompañamiento en mediaciones y conciliaciones, y coordinación con abogados cuando el asunto llega al juzgado.
| Materia | Qué dice la normativa | Qué hacemos |
|---|---|---|
| Vacaciones | El periodo mínimo es de treinta días naturales al año, se fija de común acuerdo según el convenio y la persona debe conocer sus fechas al menos dos meses antes (art. 38 ET). | Calendario anual, criterios de prioridad y respuesta a los desacuerdos. |
| Registro de jornada | La empresa debe registrar diariamente el inicio y el fin de la jornada de cada persona y conservar los registros cuatro años (art. 34.9 ET). | Supervisión del sistema de registro, horas extraordinarias y descansos. |
| Conciliación | La persona puede pedir adaptar su jornada; la empresa debe abrir un proceso de negociación y responder por escrito en plazo (art. 34.8 ET). | Análisis de la petición, propuesta de respuesta motivada y alternativas. |
| Faltas y sanciones | Se gradúan según el convenio. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 60 ET). | Documentamos los hechos, controlamos los plazos y redactamos la comunicación escrita. |
| Modificación sustancial colectiva | Periodo de consultas de duración no superior a quince días (art. 41 ET). | Datos, memoria, estrategia de negociación y actas. |
| Traslado colectivo | Periodo de consultas de duración no superior a quince días (art. 40 ET). | Análisis de la causa, documentación y negociación. |
| ERTE | Periodo de consultas de hasta siete días en empresas de menos de cincuenta personas y de hasta quince en el resto (art. 47 ET). | Alternativas, memoria, negociación y comunicaciones a la autoridad laboral. |
| Despido colectivo | Periodo de consultas de hasta treinta días naturales, o quince en empresas de menos de cincuenta personas (art. 51 ET). | Preparación, documentación y coordinación con abogados. |
Información general. Si no hay representación legal, la plantilla puede designar una comisión en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cada caso se analiza según el convenio colectivo aplicable y sus circunstancias.
| Paso | Responsable del equipo | AdelantTa | Dirección |
|---|---|---|---|
| Detección | Comunica la incidencia por el canal acordado | Recibe y registra el caso | Recibe información si es relevante |
| Análisis | Aporta los hechos | Revisa ley, convenio, código de conducta y antecedentes | — |
| Propuesta | — | Propone la respuesta y sus alternativas | Valida las medidas relevantes |
| Comunicación | Acompaña si es necesario | Redacta y comunica a la persona | Firma las medidas disciplinarias |
| Cierre | — | Documenta y archiva el expediente | Recibe el informe periódico |
| Tamaño del centro | Órgano de representación | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| De 6 a 10 personas | Un delegado de personal, si la plantilla lo decide por mayoría | La empresa debe facilitar el proceso electoral si se promueve. |
| De 11 a 49 personas | Delegados de personal (uno hasta 30 personas, tres de 31 a 49) | Tienen derecho de información y consulta y crédito horario. |
| 50 personas o más | Comité de empresa | Interlocutor en los periodos de consultas y en el plan de igualdad. |
Artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede contener reglas adicionales.
Acordamos con la dirección plazos de respuesta y criterios, y le informamos periódicamente.
Entregables habituales de un proyecto, adaptados al alcance acordado.

Cuéntenos qué necesita y le propondremos el enfoque, las fases y el calendario más adecuados para su organización.
Sí, si la empresa lo desea. Actuamos como interlocutor de Recursos Humanos con una persona de referencia estable, siempre de acuerdo con los criterios que fije la dirección.
La facultad disciplinaria es de la empresa. Nosotros analizamos los hechos, comprobamos los plazos, proponemos la sanción según el convenio y redactamos la comunicación escrita para que la dirección la firme.
Activar el protocolo con rapidez, proteger a las personas implicadas y garantizar la confidencialidad. Podemos actuar como instructores externos del expediente, lo que aporta imparcialidad al procedimiento.
Es la negociación que la ley exige antes de adoptar ciertas medidas colectivas, como una modificación sustancial, un traslado colectivo, un ERTE o un despido colectivo. Debe hacerse de buena fe y con la documentación que exige la normativa.
Con una comisión elegida por la plantilla: de hasta tres personas de la propia empresa o, si así lo deciden, de los sindicatos más representativos del sector, en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La defensa en el juzgado la asumen abogados con los que nos coordinamos. Nosotros preparamos la documentación y acompañamos a la dirección durante todo el proceso, incluida la conciliación previa.
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Resolver bien el día a día y preparar bien cada negociación evita agravios, reclamaciones, impugnaciones y desgaste. Cuéntenos su situación y le proponemos un servicio a medida.
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