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La prevención del acoso en el entorno laboral no es solo una buena práctica, sino una obligación legal para todas las empresas en España. Desde la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad hasta la reciente Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el marco normativo exige que todas las organizaciones adopten medidas activas de prevención, incluyendo la formación obligatoria en acoso de toda su plantilla.
En este artículo, explicamos de manera clara y concisa lo que tu empresa debe hacer para cumplir con esta obligación.
Sí. Todas las empresas, sin importar su tamaño, deben implementar medidas para prevenir el acoso, y la formación es una de las principales acciones exigidas por la ley.
Para que la formación sea válida, debe ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, adaptada a la realidad de la empresa. El contenido mínimo debe abordar:
Para que esta formación obligatoria cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la ley, es importante que tenga las siguientes características:
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas y responsabilidad legal para la empresa:
Si aún no has implementado la formación obligatoria en acoso en tu organización, te recomendamos:
Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también contribuye a mejorar el clima laboral y prevenir conflictos. Si necesitas asesoramiento para diseñar e implementar la formación en tu empresa, podemos ayudarte. Puedes contactarnos en el +34 91 591 71 14 o en contacto@adelantta.es